VICARÍA GENERAL

El vicario general es una figura muy antigua en la iglesia, aunque sólo en el siglo xiv se determina la identidad que tiene actualmente; el vicario general, en razón de su oficio, tiene la potestad ejecutiva que compete al obispo sobre toda la diócesis, excluidos aquellos actos que el obispo se reserve y aquellos que requieran un mandato especial. (cfr. C. 479 & 1).

Funciones

– Conceder o prorrogar toda clase de licencias ministeriales.

– Conceder toda clase de dispensas matrimoniales conforme a las normas vigentes.

– Conceder permisos para bautizar adultos.

– Dispensar del rezo de la Liturgia de la Horas.

– Conceder a los sacerdotes el permiso de salir de vacaciones o de viaje.

– Recibir comisiones de fieles, cuando así se requiera.

– Atender asuntos relativos a la disciplina eclesiástica.

– Informarse acerca de los sacerdotes enfermos o necesitados, para que la Diócesis les preste ayuda.

– Por delegación, visitar zonas donde haya algún conflicto o urgencia.

– Asistir en algunos eventos, como representante del Obispo.

– El Vicario General es en esta Diócesis el Moderador de la Curia (Cf. cc 473 && 2,3; c 474).

– El Vicario General puede, y con la delegación del Obispo, dar el Sacramento de la Confirmación.

– En caso de que el Obispo viaje por un lapso de tiempo mediano o largo, el Vicario General asume sus funciones pastorales y Diocesanas.